La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional la aplicación de la tasa de interés basada en el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) más un 6% anual, criterio establecido por la Cámara Laboral de Rosario mediante el Acta Acuerdo 2/2024.
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